Voz y voto en asambleas de comunidades: conoce cómo funcionan los derechos de representación

Hasta hace pocos meses el copropietario de un inmueble solo podía ser representado en la asamblea a través de un poder . Hoy, esa regla es más flexible y abierta a la participación para la toma de decisiones de una comunidad de vecinos

Dentro de una comunidad o condominio, un copropietario siempre ha podido actuar representado por un tercero, con un poder simple. Eso es regla general.

Pero la nueva Ley de Copropiedad introdujo una modificación, y Kastor te explica en este post sobre derechos de representación en Asambleas cómo es la nueva dinámica.

Cualquiera puede ser representante

La nueva Ley de Copropiedad ahora permite que por defecto el representante de los derechos de copropiedad en una asamblea sea el arrendatario, o cualquier ocupante del inmueble, a menos que el copropietario expresamente señale lo contrario.

Lo graficamos con un ejemplo:

Pedro Peréz que vive en La Serena es dueño de un departamento en Santiago. Lo arrienda al señor Juan González y su familia. El comité cita a una asamblea ordinaria para el día lunes. 

Pérez no tiene necesidad de ir a Santiago para este compromiso. Tampoco tiene necesidad de extender un poder a González para que lo represente ese día.

González puede ir a la asamblea en representación de Pérez, y listo. Es legal. 

Incluso, si González está ocupado, puede ir en representación su esposa o su hija, si viven en el mismo departamento.

Y la Ley va más allá, podría ir una persona que no viva en el inmueble, digamos que un tío que está de visita en casa de los González. 

¿Qué ocurrirá en los comités de administración?

La recomendación en estas situaciones es que los copropietarios estén siempre bien informados de las citaciones a asambleas, y asuntos relevantes dentro del Comité de Administración. 

Sobre éstos últimos, la Ley también cambió.

Hoy cualquier persona que tenga un mandato otorgado por un copropietario mediante escritura pública, puede ser miembro del comité de administración.

¿Se estipula la participación en Asambleas?

Es decir, se rompe la conexión histórica que existía entre ser copropietario y pertenecer al comité de administración. Ahora puede serlo cualquier persona debidamente autorizada.

Un efecto directo de este cambio en el paradigma de representación, es que probablemente habrá mayor asistencia a las asambleas. Y otra consecuencia es que los intereses de los arrendatarios (que sean autorizados a participar en asambleas y comités) tendrán más visibilidad.

¿Esta modalidad de participación cambiará las decisiones dentro de las comunidades? La pregunta es válida, y será el tiempo y el interés que pongan los vecinos quienes darán una respuesta.

Este artículo sobre derechos de representación en Asambleas fue posible gracias a la colaboración de Fermín Oyarzún, socio de Alvear Abogados, especialista en temas inmobiliarios. Para mayor información visita: http://www.alvearabogados.cl o escribe a [email protected]

Equipo de Marketing y Comunicaciones

Equipo de Marketing y Comunicaciones

Agregar un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *

Leer también