Todo sobre la Declaración Jurada 1887: qué incluye, dónde y cuándo debes presentarla

Como cada año queremos estar cerca de los administradores de comunidades para asistirlos en temas clave para su gestión anual. Uno de esos temas es la Declaración Jurada 1887.

Antes de entrar de lleno en materia, vamos a refrescarte en qué consiste este trámite obligatorio que debes realizar ante el Sistema de Impuestos Internos (SII).

Te recuerdo que el plazo límite de presentación es el 28 de Marzo 2024, así que ponte manos a la obra, y si no has declarado este artículo te cae del cielo. 

¿Qué es la Declaración Jurada 1887?

Es un formulario que los empleadores completan para informar al Servicio de Impuestos Internos (SII) sobre las remuneraciones de sus trabajadores durante el año anterior.

¿Qué información se incluye?

  • Sueldos
  • Sobresueldos
  • Salarios
  • Dietas
  • Otras rentas similares
  • Impuesto Único de Segunda Categoría retenido (cuando corresponda)

¿Cómo se construye la Declaración Jurada 1887?

Se basa en la información del Libro Remuneraciones Electrónico (LRE) que la Dirección del Trabajo entrega al SII.

¿Qué es el LRE?

Es la versión electrónica del Libro de Auxiliar de Remuneraciones, un registro obligatorio para empleadores con 5 o más trabajadores. En él se detalla la información sobre los pagos de remuneraciones a los trabajadores.

¿Qué información se incluye en el LRE?

  • Remuneraciones imponibles y no imponibles
  • Cotizaciones previsionales y de salud
  • Impuestos retenidos
  • Otros descuentos

¿Dónde se puede presentar la DJ 1887?

En el sitio web del SII, utilizando el RUT y la clave del empleador.

¿Quiénes deben presentar la DJ 1887?

  • Todos los empleadores, independientemente del tamaño de su empresa.

¿Qué pasa si no se presenta la DJ 1887?

El SII puede aplicar multas e intereses.

Hablan las expertas sobre la Declaración Jurada 1887

Ahora que tienes la información básica, vamos a entrar en los detalles. Para este apartado hemos consultado con las expertas en el tema Cindy Ojeda, contador e ingeniera en Recursos Humanos, y Jessica Perales Alarcón, ingeniera en Administración de Empresas.

En primer lugar, indagamos sobre ¿qué información debe incluirse en una declaración jurada para un condominio en Chile? 

La Declaración Jurada debe contener información del declarante —persona, organismo o institución— e indicar los siguientes datos: 

• RUT 

• Razón social, domicilio y datos de contacto 

• Datos del receptor de la renta 

• RUT de la persona a quien se le pagó la renta 

• Montos anuales actualizados 

• Renta total neta pagada 

• Impuesto único retenido 

• Mayor retención solicitada 

• Renta total exenta y renta total no gravada 

• Rebajas por zonas extremas 

• Período al cual corresponden las rentas 

• Número de certificado 

También  el cuadro total de montos anuales sin actualizar, en el que se debe incluir renta total neta pagada, impuesto único retenido de segunda categoría, rentas totales exentas, rentas totales no gravadas, rebajas por zonas extremas, monto anual de remuneraciones imponibles. 

En segundo lugar, preguntamos sobre ¿cuáles son los requisitos legales para presentar una declaración jurada en un condominio? 

El Sistema de Impuestos Internos (SII), señala que la declaración de renta debe ser presentada por “personas naturales o jurídicas que ejerzan o desarrollen una actividad empresarial; personas naturales o jurídicas que hayan pagado rentas consistentes en sueldos, sobresueldos, salarios, dietas y cualesquiera otras rentas similares (con excepción de pensiones, jubilaciones o montepíos, los cuales son informados por medio del formulario 1812)”. 

En virtud de lo anterior, es el representante legal del condominio quien está a cargo de realizar este trámite, que en la mayoría de los casos es el administrador o el presidente del comité de administración. 

Multas en caso de retrasos

También quisimos saber ¿qué consecuencias legales puede tener el no presentar una declaración jurada en un condominio? 

Al no presentar una declaración jurada en el plazo legal establecido por el SII, que en el caso de la DDJJ 1887, es hasta el 28 de marzo de 2024, se generarán multas de acuerdo con lo dispuesto por el inciso segundo del N°1 del artículo 97 del código tributario, las cuales son según al número de registros informados y al rango de fechas de retraso. 

Entre el 20 de marzo y el 30 de abril: 

• 1 a 25 casos: 0,5 UTM 

• 26 a 99 casos: 1 UTM 

• 100 o más casos: 1,5 UTM 

Desde el 1 de mayo en adelante: 

• 1 a 25 casos: 2 UTM 

• 26 a 99 casos: 4 UTM 

• 100 o más casos: 6 UTM 4. 

¿Cómo se puede impugnar una declaración jurada en un condominio? 

Si la comunidad no tiene personal contratado y los servicios sean externalizados o subcontratados, no aplicaría hacer la Declaración Jurada, ya que en ese caso la empresa externa emite una factura a la comunidad y pasaría a convertirse en un proveedor y no existiría pagos de sueldos, imposiciones, ni retenciones de impuestos. 

Busca asesoría de los que saben

¿Qué honorarios cobra un experto por redactar y/o revisar una declaración jurada para un condominio? 

Los honorarios que cobra un experto varían según la cantidad de trabajadores que cuente la empresa, ya que el trabajo de recolección de información y suma de conceptos es por trabajador mensualmente y luego se debe realizar suma anual y total de todos los trabajadores vigentes en el año a declarar. 

Generalmente, se puede considerar entre $8.000 a $10.000 por trabajador más impuesto. 

¿Qué otros detalles debemos tener en cuenta? 

Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las personas naturales o jurídicas que ejerzan o desarrollen una actividad empresarial que haya pagado rentas del Art.42 Nº1, de la Ley de la Renta, consistente únicamente en sueldos, sobresueldos, salarios y cualesquiera otras rentas similares (excluidas las pensiones, jubilaciones o montepíos que se informan mediante el Formulario N° 1812), correspondientes al año inmediatamente anterior al que se informa. 

Se excluyen de esta obligación de presentar el Formulario N° 1887 las personas que utilicen servicios de casas particulares, como empleadas domésticas o asesoras del hogar, jardineros, etc., que tengan la calidad de trabajadores dependientes y las personas que efectúan su propia retención de impuesto por las razones que indica la Circular N°32, del año 2000.
Finalmente, desde Kastor recomendamos a los administradores, que independientemente de la cantidad de comunidades que gestionan, disponer de asesorías para este proceso de cumplimiento tributario, más aún con los numerosos cambios en materia impositiva que vive Chile, y el aumento en la cantidad de información que demanda el SII año a año.

Agradecemos a Salud Laboral por su increíble asesoría y profesionalismo.

Las pueden contactar en:

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Equipo de Marketing y Comunicaciones

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