Nueva Ley de Copropiedad de Chile: respuestas a tus dudas más frecuentes

Kastor organizó un segundo webinar en agosto con participación de expertos para responder dudas frecuentes de administradores de comunidades

El pasado 4 de agosto se celebró una primera cita

Para esta segunda ocasión, Kastor invitó a Claudia Escobar de Seguros CCS, a Luis Vallejo de la Asociación Gremial de Administradores de Condominios y Edificios de Chile (Agacech) y a Fermín Oyarzún de Alvear Abogados.

Presentado por el gerente general, Rafael Escobar y moderado por Ambar Silva, responsable de marketing, el webinar de Kastor abordó las diversas temáticas de interés a partir de preguntas de la audiencia conectada.

Vamos a ello.

¿Qué debemos tomar en consideración para garantizar el quórum en las asambleas mientras no exista el reglamento de la Ley? 

Todos los requisitos de citación para celebrar asambleas están en la Ley, no es necesario esperar el reglamento para convocarlas. 

Temas como la citación única y representación ya están fijados. Más adelante veremos en el reglamento de la ley los detalles de cómo acreditar la presencia telemática (vía Zoom, etc).

¿Qué temas se pueden abordar en cada tipo de Asamblea, tomando en cuenta que se necesita más quórum para tomar decisiones?

El artículo 15 de la Ley dice que las consultas escritas se pueden usar para todo tipo de materias, pero será necesario que se acredite que las personas que acudieron a la asamblea son quienes dicen ser, y ese mecanismo lo contemplará el reglamento (cuya fecha de publicación sería el 13 de abril 2023).

¿Cómo es la figura y participación de los arrendatarios en el comité de administración?

La única forma de que un arrendatario (o cualquier persona ajena a la propiedad del codominio) forme parte del comité es que un copropietario le otorgue un poder de representación por escritura pública.

¿Cuáles son las atribuciones del Comité de Administración?

Las atribuciones del Comité son las mismas atribuciones de la asambleas ordinaria, esto es, planificar la administración para delegar la gestión y ejecución en el administrador. 

¿Es obligatorio otorgar una compensación al comité de administración?

No es obligatorio. Es una facultad de la Asamblea otorgarlo, y se materializa en un porcentaje de descuento de los Gastos Comunes. 

¿Cómo actualizar el reglamento de propiedad ante la nueva Ley?

Lo recomendable es hacer un diagnóstico, con asistencia jurídica especializada. Se genera un borrador de propuesta de modificación adecuado a las exigencia de la nueva Ley y se aprueba.

¿Cuál es la obligatoriedad de contratar seguro a las unidades?

La nueva ley dice que deben ser asegurados los bienes comunes de una comunidad, y que debe darse siempre opción a las unidades para también hacerlo. 

De modo que los administradores deben abrir la posibilidad de que los propietarios aseguren su unidad de forma particular o bien acogiéndose al seguro colectivo de su condominio.

¿Cómo se aplica el tema de seguros para áreas comunes en condominios de casas?

Al estar también regidos bajo la Ley de Copropiedad, los condominios de casas también deben asegurar en un 100% sus espacios comunes. 

Difiere un poco de los espacios comunes de los edificios, pero también cuentan con accesos, portones, pavimentación interior, jardines, plazas, muros perimetrales, luminarias. 


Para ver este webinar completo con todas las intervenciones de los expertos que despejaron también dudas sobre quórum de asambleas, interés interbancario de multas, revisión de montos asegurados, fondos de reservas y obligaciones económicas te dejo aquí el link a nuestro canal de Youtube.

Equipo de Marketing y Comunicaciones

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