Por Cindy Ojeda, fundadora de Salud Laboral RR.HH
Festivos en Condominios
Ser administrador de un condominio implica mucho más que organizar pagos o coordinar la limpieza. Cuando se trata de días festivos, la planificación de turnos y el cumplimiento de la ley laboral puede volverse todo un desafío. ¿Quién debe trabajar en esos días? ¿Qué derechos tienen los conserjes y guardias? ¿Cómo se compensan las jornadas festivas?
Este blog está diseñado para ayudarte a resolver esas dudas y guiarte en la correcta gestión de los feriados en los condominios.
A lo largo de esta página, hablaremos de los feriados irrenunciables y no irrenunciables, te explicaremos cómo organizar los
turnos rotativos y qué dice la ley sobre el trabajo en estos días. También te daremos algunas pautas para compensar a tu equipo sin caer en errores que puedan generar sanciones.
El objetivo es que tengas a mano una guía práctica y fácil de entender, para que cuando llegue el próximo festivo, sepas exactamente qué hacer con tu personal y cómo asegurarte de cumplir con la normativa
¿Qué es un feriado irrenunciable u obligatorio?
Un feriado irrenunciable, es aquel en el que solamente deben trabajar aquellas industrias que lo requieran por motivos esenciales.
Es una jornada libre para todos los trabajadores del comercio, excepto para quienes trabajan en: clubes, restaurantes, locales de entretenimiento (cines, shows en vivo, discotecas, pubs y cabarets), locales comerciales en
aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juego, locales de venta de combustibles, farmacias de urgencia y aquellas que deban cumplir turnos, así como tiendas de conveniencia asociada a establecimientos de
venta de combustibles.
De todas formas, los trabajadores de comercios excluidos del descanso en días de feriados irrenunciables, tendrán derecho a estos descansos, una vez cada dos años respecto de un mismo empleador, es decir, un año por medio.
¿Cuáles son los feriados irrenunciables?
Según lo establecido en el artículo 2 de la ley 19.973, modificada por las leyes 20.215, 20.629 y 20.918, son días de feriado obligatorio e irrenunciable los siguientes:
1 de enero: Año Nuevo
1 de mayo: Día del Trabajador
18 y 19 de septiembre: Fiestas Patrias.
25 de diciembre: Navidad
Feriado nacional o no irrenunciable
Un feriado no irrenunciable, es aquel en el que el comercio no está obligado a detener sus actividades
Feriados específicos (Aplican a un grupo de personas o región)
Existen 2 condiciones para definir si es obligatorio trabajar en festivos o domingos:
- Identificar si el giro de la empresa o rubro permite distribuir la jornada continua.
- Utilizar el tipo de jornada que permita asistir a trabajar los días domingos o festivos, conociendo sus limitaciones legales.
Rubros en que pueden trabajar festivos o domingos
Art 38 Código del Trabajo
- En las faenas destinadas a reparar deterioros causados por fuerza mayor o caso fortuito, siempre que la reparación sea impostergable;
- En las explotaciones, labores o servicios que exijan continuidad por la naturaleza de sus procesos, por razones de carácter técnico, por las necesidades que satisfacen o para evitar notables perjuicios al interés público o de la industria;
- En las obras o labores que por su naturaleza no puedan ejecutarse sino en estaciones o períodos determinados;
- En los trabajos necesarios e impostergables para la buena marcha de la empresa;
- A bordo de naves;
- En las faenas portuarias;
- En los establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente al público, respecto de los trabajadores que realicen dicha atención y según las modalidades del establecimiento respectivo.
- Clubes, Restaurantes Establecimientos de
- entretenimiento, tales como: cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs y cabarets.
- Locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos.
- Casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados.
- Establecimiento de venta de combustibles (conocidas como bencineras o bombas de bencina)
- Farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
- Tiendas de conveniencia asociada a establecimientos de venta de combustibles, es decir, aquellos lugares comerciales de venta directa al público ubicadas ubicados dentro del recinto de las bencineras, donde se elaboran y venden alimentos preparados en el mismo sitio, y son consumidos por el cliente en el propio local.
Podemos analizar según el Articulo 38 del Código del Trabajo N°2 y N°3, los condominios atienden una necesidad de procesos continuos, razón por la que es necesario e impostergable contar con trabajadores 24×7. Es así como dicho artículo permite programar jornadas rotativas que incluyen domingos y festivos, sean renunciables o irrenunciables.
Por ejemplo, vigilantes, conserjes, mayordomos podrían ser contratados en jornadas rotativas dado que la naturaleza del servicio o rubro de condominio, así lo permite.
Jornadas que permiten trabajar domingos y festivos
- Jornadas rotativas del Articulo 38 que incluyan domingos o festivos. Jornadas excepcionales otorgadas por la Dirección del Trabajo para empresas de transporte de pasajeros, Vigilantes Privados y/o explotaciones o faenas mineras. Jornadas bisemanales artículo 39 para faenas apartadas de centros urbanos
Jornadas del artículo 27 específicamente para hoteles, moteles y cargos de atención al público como mucamas mozos, entre otros. - Según las jornadas que establece el código del Trabajo, los condominios pueden contratar a los trabajadores para asistir domingos y festivos incluyendo días hábiles, siempre que el cargo que ocupe la persona contratada, exija la atención a público o bien que su trabajo sea impostergable y continuo.
- A este tipo de jornadas se les denomina “Jornadas por turnos”.
Por lo tanto se deben cumplir condiciones para usar de modo correcto este
tipo de distribución de horarios:
- No superar los 6 días continuos de trabajo
- No superar los 2 domingos al mes
- No debe superar las 44 horas semanales
- Se debe otorgar un día compensado por cada festivo y domingo trabajado
- No superar las 2 horas extras por día (excepto Jornadas de 12 horas)
- Posibilidad de trabajar días festivos un año por medio y no 2 años seguidos.
- Al año se deben otorgar 7 domingos,
adicionales a las vacaciones anuales a quienes trabajen bajo el Articulo 38 Numero 7, es decir, beneficia a:
“En los establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente al público, respecto de los trabajadores que realicen dicha atención y según las modalidades del establecimiento respectivo. Con todo, esta excepción no será aplicable a los trabajadores de centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica”
Preguntas frecuentes
¿Si la jornada se distribuye de lunes a viernes o lunes a sábado, es posible trabajar festivos o domingos?
No es posible. Si las partes convinieron desarrollar la jornada de trabajo de lunes a viernes o de lunes a sábado, se encuentran afectos al régimen general de descanso de manera tal que respecto de ellos sus días de descanso obligatorio deben recaer en día domingo y en todos aquellos que la ley ha asignado el carácter de festivo.
NO podrán prestar sus servicios en día domingo y festivo, días que corresponderían a descanso, situación que de concretarse es causal de infracción que se podría sancionar con multa para el empleador.
¿Es obligatorio pagar el festivo al 100% de recargo?
No aplica a los condominios.
El empleador deberá otorgar un día de descanso en la semana en compensación por las labores realizadas en domingo y otro por cada festivo en que daba prestarse servicio. La misma norma legal permite a las partes convenir una especial forma de distribución o remuneración de los días de descanso que exceden a uno semanal.
El artículo 36 del Código del Trabajo señala que el recargo del 100% de una hora extra solo aplica a trabajadores del rubro de comercio que atienda directamente al público, siempre que su jornada no exceda las 3 horas extras.
¿Se considera día normal trabajar un feriado?
Efectivamente se considera como un día normal si es parte de su jornada.
Si la jornada de trabajo comprende los días domingos y festivos significa que debe procederse a su compensación, es decir, tener libre un día por cada domingo o festivo trabajado, por lo que se considera como un día de trabajo normal dentro de su jornada sin importar si fue un domingo, festivo o feriado irrenunciable.
Alternativamente, y según lo acuerden las partes, podrán acordar remunerar el día festivo trabajado con el recargo del 50% como mínimo, de esta forma acordando no compensarlo con un día libre sino pagando con recargo del 50% como mínimo. Es importante que el acuerdo quede firmado.
¿Quiénes NO pueden trabajar en feriados irrenunciables?
Solo resulta aplicables a los trabajadores del comercio, entendiéndose por tales, aquellos que se desempeñen en establecimientos comerciales y cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen.
De esta forma, sólo pueden quedar afectos a dicha normativa los trabajadores encargados de vender directamente al público, como por ejemplo es el caso de los vendedores(as), cajeros(as), etc.
En consecuencia, los trabajadores beneficiados con el otorgamiento de un denominado “feriado irrenunciable” significan que dichos días no debe laborarlos por cuanto, de lo contrario, es ilegal.
Fuente: Oficio ordinario Nº3773/084, de 14.09.07, de la Dirección del Trabajo
¿Si el condominio tiene Jornada Excepcional, están obligados a pagar con recargo del 50% un día festivo?
No es obligación.
Debe aclararse que si un trabajador tiene pactado un turno en Jornada Excepcional y dentro de su turno le corresponde trabajar un festivo (sea irrenunciable o no) el empleador deberá por norma general, compensar al trabajador, otorgando un descanso por cada domingo o festivo trabajado.
También es importante mencionar, que los trabajadores que laboran en un régimen excepcional pueden pactar horas extraordinarias, teniendo la prohibición de hacerlo solamente aquéllos dependientes cuya jornada es de 12 horas. Las horas extraordinarias siempre serán para cubrir situaciones temporales de la empresa y son voluntarias para el trabajador.
¿Si trabajó Fiestas Patrias del año 2023, puede volver a trabajar Fiestas Patrias el año el 2024?
Los trabajadores que se encuentran exceptuados de los descansos en domingos o festivos, tendrán derecho a descansar a lo menos, una vez cada dos años respecto de un mismo empleador, pudiendo pactar con este la rotación del personal necesario para este fin, es decir un año por medio.
Ejemplo de calculo de una hora extraordinaria al 50%
Se puede obtener de 2 formas.
- En primer lugar se debe considerar como base de cálculo, el sueldo base del trabajador y todo aquel bono mensual imponible y fijo como Bono de Antigüedad, de Responsabilidad, entre otros.
- El resultado deberá multiplicarse en 28 que corresponde a las 4 semanas del mes.
- El valor obtenido se debe dividir en 176 que es la cantidad máxima de horas mensuales que trabajan en la actualidad (44 x4)
- El valor obtenido corresponderá a una hora normal de trabajo. Será el momento que deberás multiplicar por 1,5 que es el decimal equivalente al 50% de recargo.
- 500.000/30=16.666
- 16.666X28=466.666
- 466.666/176= 2.651
- 2651 X1,5= 3.977
Si quieres comprobar que el resultado está correcto, puedes hacer la segunda forma.
- Según la base de calculo de sueldo base y bonos fijos mensuales multiplicas directo por el factor 0.0079545, que corresponde al recargo del 50% de una hora normal para jornadas de 44 horas semanales y sueldo mensual.
- 500.000 X 0,0079545 = 3.977
2 respuestas
Buenas tardes.
Para conserjes,con contrato que amarra festivos. Es obligación asistir estos irrenunciables?
Hola Daniel,
Teniendo en consideración que el rubro de condominios permite utilizar jornadas rotativas que incluyen domingos y festivos, sin importar la diferencia entre renunciables o irrenunciables, en dicho caso al haber redactado en el contrato, una jornada del Articulo 38, entonces, sería aplicable la obligación del conserje, de asistir como parte de su jornada normal en dicho día festivo. Por su parte, la obligación que recae en el empleador es de compensar con 1 día libre adicional, por cada festivo o domingo trabajado, en caso contrario y de mutuo acuerdo de las partes, pagar con recargo del 50% como mínimo, aquel esfuerzo de trabajo en festivo. Atte Cindy Ojeda