Lo nuevo sobre cobro de multas por infracción en condominios: plazos e intereses

La Ley de Copropiedad Inmobiliaria promulgada este año incorpora los juicios ejecutivos por multas, la fijación de plazos o la posibilidad de realizar convenios de pago lo que agiliza la gestión de administradores y de los comités de administración

Cobrar multas en un condominio es sido un dolor de cabeza para muchos administradores. Una zona gris o limbo legal que generaba la acumulación de deudas por lo engorroso y complicado del proceso.

La Nueva Ley de Copropiedad resolvió este tema, y te lo explicamos.

1.- ¿Qué son las multas por infracción?

Las multas (por infracciones) son obligaciones en dinero que debe pagar un propietario o un arrendatario a las normas de la copropiedad inmobiliaria, siempre que estén contempladas expresamente en el reglamento de copropiedad o en la ley. 

Eso quiere decir que las sanciones monetarias producto de infracciones a la armonía interna de una comunidad no pueden ser impuestas ni por el comité ni por las asambleas, a menos que estén previstas en la ley o en el reglamento de esa comunidad. 

2.- ¿Por qué las multas son de pago obligatorio?

Lo nuevo en la Ley de copropiedad sobre este tema de las multas es que ahora se incorporan al concepto de Obligaciones Económicas.

En la práctica una obligación económica para la ley es todo pago en dinero que debe efectuar el copropietario y eso también incluye multas, así como los gastos comunes y los intereses.

3.- Ojo que ahora hay nuevos plazos e intereses por multas

Sobre los intereses que se genere por este concepto, el monto será el que disponga el reglamento y nunca podrá superar el 50% de la tasa de interés corriente bancaria.

Otra novedad en la nueva ley es que se establece un plazo de pago de multas de 10 días luego haber sido emitido el aviso de cobro de esta obligación.

Eso es relevante porque establece la posibilidad de que las multas por infracciones contempladas en los reglamentos de una comunidad sean cobradas a través de un juicio con mérito ejecutivo en tribunales civiles.

Y pueden ser objeto de convenios de pago con la administración con acuerdo del comité.

Esta es una manera de ordenar las normas de una comunidad, garantizar el cumplimiento de deberes que hacen más armónico el clima de convivencia y más transparente la relación de los administradores con sus comunidades.

Este artículo fue posible gracias a la colaboración de Fermín Oyarzún, socio de Alvear Abogados, especialista en temas inmobiliarios. Para mayor información visita: http://www.alvearabogados.cl o escribe [email protected]

Equipo de Marketing y Comunicaciones

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