La nueva legislación que está lista para ser puesta en vigencia por el poder ejecutivo traerá cambios y desafíos tanto para administradores de condominios como para copropietarios.
El Colegio de Gestión y Administración Inmobiliaria de Chile (CGAI) organizó con la colaboración de Kastor y Edipro, un webinar que contó con la exposición de Fermín Oyarzún del estudio Alverar Abogados, para presentar las modificaciones que traerá la nueva ley.
La cita virtual, que reunió a casi 70 representantes del sector y que fue moderada por Víctor Damele, director de CGAI y Administrador de Comunidades en Kastor, sirvió para conocer los cambios, los puntos innovadores y despejar primeras dudas.
A continuación algunas de los principales temas expuestos por Oyarzún:
- Se considera obligación económica todo pago que debe efectuar el copropietario (gastos comunes) incluyendo multas e intereses.
- Se consagra que el fondo de reserva servirá para pagar indemnizaciones laborales con autorización del comité, salvo gastos ordinarios.
- Todo copropietario deberá integrarse al registro de copropietarios y deberá consignar correos electrónicos y sus respectivos domicilios.
- Se consagra la facultad del administrador para celebrar acuerdos de pago con los copropietarios morosos respecto de tres cuotas o más y el monto mínimo de la primera será 30% del total de la deuda.
- El cobro de las obligaciones económicas incorpora multas e intereses. El plazo e intereses se hará dentro de los diez primeros días y el interés será el disponga el reglamento, y no podrá ser superior al 50% del interés corriente bancario.
- El reglamento de copropiedad no podrá prohibir la tenencia de mascotas.
- El primer propietario deberá entregar en soporte físico y digital el reglamento de copropiedad, copia del permiso de edificación, copia del certificado de copropiedad inmobiliaria, listado de proveedores, carpeta de ascensores, y otros.
- La citación a asamblea extraordinaria para entregar la administración del condominio se hará una vez enajenado el 66% de las unidades.
- En las Asambleas ordinarias, si existieran observaciones al balance, el administrador deberá responderlas en un plazo de 15 días.
- En las sesiones extraordinarias se agregan dos materias: retribución a los miembros del comité mediante porcentaje de descuento en el pago de los gastos comunes, y utilización de los recursos del fondo de reserva para solventar gastos comunes ordinarios de mantención o reparación.
- Podrá ser objeto de consulta por escrito o vía electrónica las materias de todo tipo de asamblea. Y la consulta se entenderá aprobada cuando se obtenga aceptación por escrito o vía electrónica de los copropietarios que representen el quórum exigido.
- Se podrá acordar la participación en las asambleas de manera virtual a través de videoconferencia u otros medios telemáticos.
- El número de miembros del comité de copropietarios deberá ser impar y se introduce la integración del comité por sorteo y con descuento de los gastos comunes.
- La remuneración del administrador es fijada por el comité de administración. Deberá rendir cuenta mensual de su gestión. Su función será recaudar obligaciones económicas, emitir certificados de deuda e informar al comité gestiones de cobro. Así como suspender servicios de telecomunicaciones o de calefacción pero solo a deudores de gastos comunes (no multas ni intereses), y con acuerdo del comité. Además entregar su información actualizada al registro Nacional de Administradores.
La ley también incluye un conjunto de artículos sobre infracciones, sanciones y procedimientos ante incumplimiento de los administradores de condominios.
Cabe destacar que para el caso de los administradores, deberán estar acreditados con licencia de enseñanza media, haber aprobado un curso de capacitación en materia de administración de condominios, que haya sido impartido por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste o por una OTEC acreditada por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo o la certificación de ChileValora.
La nueva ley que podría entrar en vigencia en las próximas semanas contempla otras novedades que escapan a esta nota, pero que compartiremos en sucesivas entregas.
Para finalizar, Fermín Oyarzún señaló como un punto a tomar en cuenta por todos los actores, es la ausencia, por el momento, de un reglamento aplicable al nuevo instrumento.