Una de las preguntas recurrentes al momento de contratar un seguro para una comunidad, es ¿Cómo determinar los montos asegurados? Si bien no es fácil llegar a un consenso, es importante tener presente algunos puntos:
1.- Se aseguran valores de reconstrucción, no comerciales, se excluye el valor del terreno y la plusvalía, es decir, solo se debe considerar cuánto nos cuesta dejar el bien asegurado en las mismas condiciones que estaba antes del siniestro.
2.- Los bienes y espacios comunes son el porcentaje más alto del monto asegurado, se recomienda entre un 60% y 80%, basado en el artículo 2 punto 3 de la ley de copropiedad 19.537.
Se establece como bienes de dominio común:
- Los que pertenezcan a todos los copropietarios por ser necesarios para la existencia, seguridad y conservación del condominio, tales como terrenos de dominio común, cimientos, fachadas, muros exteriores y soportantes, estructura, techumbres, ascensor es, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas, así como todo tipo de instalaciones generales y ductos de calefacción, de aire acondicionado, de energía eléctrica, de alcantarillado, de gas, de agua potable y de sistemas de comunicaciones, recintos de calderas y estanques;
- Aquellos que permitan a todos y a cada uno de los copropietarios el uso y goce de las unidades de su dominio exclusivo, tales como terrenos de dominio común diferentes a los indicados en la letra a) precedente, circulaciones horizontales y verticales, terrazas comunes y aquellas que en todo o parte sirvan de techo a la unidad del piso inferior, dependencias de servicio comunes, oficinas o dependencias destinadas al funcionamiento de la administración y a la habitación del personal;
- Los terrenos y espacios de dominio común colindantes con una unidad del condominio, diferentes a los señalados en las letras a) y b) precedentes;
- Los bienes muebles o inmuebles destinados permanentemente al servicio, la recreación y el esparcimiento comunes de los copropietarios, y
- Aquellos a los que se les otorgue tal carácter en el reglamento de copropiedad o que los copropietarios determinen, siempre que no sean de aquellos a que se refieren las letras a), b), c) y d) precedentes.
3.- Aunque los departamentos cuenten con seguro con sus bancos, no siempre cubren los bienes comunes. A veces solo cubre los colindantes, es decir, su muro estructural y su loza, pero ¿Qué pasa cuando hay un siniestro que afecte áreas como el hall de acceso? ¿Qué seguro responde?
No podemos pedirle a una compañía que cubra los daños del 100% de los bienes comunes si solo el 60% de los departamentos tiene los bienes comunes en el seguro colectivo, ya que el otro 40% consideró que su seguro individual lo cubriría. En ese caso esos departamentos debieran de presentar el siniestro a sus bancos y hacerse cargo de su proporción en los daños, pero en la práctica es difícil y los propietarios no siempre colaboran en estas gestiones.