Comienza a regir Ley que exige el pago de IVA a servicios de administración de edificios y condominios

La normativa entró en vigencia el 1 de enero de 2023. Los servicios de transporte de pasajeros, salud ambulatoria, educación, las sociedades de profesionales y servicios personales quedarán exentos del impuesto. 

Comenzó el nuevo año y con él entró en vigencia la Ley 21.420 que establece que todos los servicios estarán afectos al Impuesto al Valor Agregado (IVA). Es decir, las prestaciones que hasta antes de la Ley no debían pagar IVA, deberán cumplir con la obligación de agregar un 19% al valor del servicio y emitir la documentación tributaria correspondiente.

Dentro de los servicios afectos a IVA, la nueva legislación considera al “Consejo de administración de edificios y condominios” y solo quedarán exentos quienes se registren como Sociedad de Profesionales en el SII y quienes emitan boleta de honorario.

Luis Vallejos, presidente del Gremio de Administradores de Condominios de Chile (Agacech) y gerente general de LVK Administraciones, explica que “en general, la Ley abarca todos los servicios y deja a las sociedades de profesionales con la opción de seguir emitiendo facturas sin IVA, pero hay restricciones específicas. Por ejemplo, los integrantes de la sociedad de profesionales deben ser de la misma profesión y solo atender un rubro. Los administradores que emiten boleta de honorarios no entran en esta Ley, los que sí entran son aquellos que emiten facturas exentas. Y se suman todos los servicios al condominio que eran facturas sin IVA”.

En esta misma línea, Fermín Oyarzún, abogado de Kastor, agrega que “los requisitos que deben cumplir las sociedades de profesionales para no pagar IVA son: responsabilidad limitada, todos los socios deben estar dedicados a la prestación del servicio, ser personas naturales, no contar con socios capitalistas y poseer títulos profesionales afines”.

Consultado sobre las principales dudas que hay sobre este tema, Vallejos aclara que “no hay muchas dudas, las que hay se refieren a formar o transformar empresas que hoy deben comenzar a facturar con IVA en sociedades de profesionales para así eximirse del pago, pero deben tener cuidado. Si una empresa está en proceso de transformación tiene seis meses para recibir la aprobación del Servicio de Impuestos Internos (SII). De ser negativo, y si la empresa facturó sin IVA los seis meses, deberá pagar en forma retroactiva el impuesto”. 

Sobre la exención, a través de las sociedades de profesionales, el presidente del Gremio de Administradores de Condominios, señala que “al haber tantas restricciones será un grupo muy acotado el que podrá acceder. La mayoría de los condominios recibirá su próxima factura de servicios de administración con IVA”.

El abogado Oyarzún indicó que el pago de este impuesto, de alguna forma, se traspasará a la comunidad, “estimo que paulatinamente los administradores irán absorbiendo parte del costo para mantenerse competitivos con los honorarios de mercado”, dijo.

Para acceder a más información, el SII dispuso de una página especial para aclarar algunas dudas: https://www.sii.cl/destacados/iva_prestacion_servicios/ 

Equipo de Marketing y Comunicaciones

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