6 Preguntas y respuestas sobre la nueva Ley de Copropiedad de Chile

Hemos agrupado para nuestros lectores seis preguntas comunes que llegan a nuestro blog y que despejan dudas sobre administración de comunidades

Preguntar nos hace más conscientes y más informados a la hora de tomar decisiones. 

Si eres administrador de comunidades, ya debes tener una buena cantidad de dudas y preguntas que surgen de la implementación de la nueva de Copropiedad que está vigente. 

De las que han llegado a este blog, vamos a responder las principales y más urgentes: 

1.- ¿Necesito esperar a que el MINVU saque el reglamento para realizar asambleas ordinarias?

Para realizar asambleas presenciales no es necesario esperar a que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo publique el reglamento. 

En caso de querer realizarlas online, sí es necesario que espere las indicaciones y normativas a seguir porque la Ley señala que su reglamento establecerá los requisitos para realizarlas.

2.- ¿Un arrendatario puede votar en una asamblea ordinaria, por ejemplo, la elección de un nuevo comité?

En principio sí, es posible que un arrendatario vote en asamblea (excepto en asambleas de quórum reforzado). 

Pero se deben cumplir algunas condiciones: primero que el copropietario sea hábil; y segundo, que el copropietario no haya otorgado un poder a otra persona distinta al arrendatario para representarlo.

3.- ¿El recargo de intereses que se generan por no pago aplica a los gastos comunes o a las multas?

Cuando no se concretan los pagos en montos y fechas correspondientes se cargan intereses. Los intereses aplican sobre los gastos comunes y/o sobre las multas. 

El monto será el que disponga el reglamento y nunca podrá superar el 50% de la tasa de interés corriente bancaria.

4.- ¿Tendría que acreditarse un administrador que es ingeniero comercial y contador auditor, y con 10 años como administrador de condominio?

Sobre este tema se recomienda esperar a que se emita el reglamento de la ley.

5.- ¿Qué tipo de asamblea debe convocarse para aprobar un alza del gasto común?

Para aprobar un aumento del gasto común ordinario es necesario convocar una Asamblea Extraordinaria de Mayoría Absoluta. Lo mismo aplicaría en caso de un gasto extraordinario o puntual, o para cambiar el porcentaje que se debe aportar para el fondo de reserva.

En todos los casos, la convocatoría debe indicar cuál es la materia de citación.

(Es importante aclarar que lo anterior es una respuesta general y que dependerá del caso específico para determinar qué tipo de asamblea debe realizarse). 

6.- ¿Qué pasa si el reglamento de copropiedad del Edificio dice que el poder debe ser notarial, sigue siendo válido?

La respuesta es sí. Cuando el reglamento del Condominio solicita que el poder sea notarial, entonces sigue siendo obligatorio. 

Este artículo sobre derechos de representación en Asambleas fue posible gracias a la colaboración de Alvear Abogados, especialistas en temas inmobiliarios. Para mayor información visita: http://www.alvearabogados.cl o escribe a [email protected]

Equipo de Marketing y Comunicaciones

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