Como es de conocimiento público la Ley 21.561 modificó el Código del Trabajo con el objeto de reducir gradualmente la jornada laboral a 40 horas semanales.

El sector de la administración de comunidades debe adaptarse tomando en consideración los lineamientos de la ley, y las condiciones propias de la gestión de bienes y recursos inmobiliarios

En este sentido las autoridades ya están informando de los cambios que se inician a partir del 26 de abril.

«Esta reducción se va a hacer en el plazo de cinco años y sin disminución de remuneración«, afirmó la Ministra del Trabajo, Jeannette Jara.

¿Qué es la jornada de trabajo?


El Código del Trabajo la define como el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato. 

Se considera también jornada de trabajo el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no sean de su responsabilidad.

“Actualmente, los trabajadores tienen jornadas de 45 horas y este 26 de abril, cuando comienza a regir la ley, la reducción debe ser a 44 horas semanales», explicó Cindy Ojeda, contador e ingeniera en Recursos Humanos.

Cabe señalar que a la fecha hay cerca de 1.500 empresas que cuentan con el Sello de 40 horas, que ya decidieron bajar su jornada pese a que la normativa aún no entra en vigencia. 

Pero desde la fecha señalada se deberán adherir las compañías que aún mantienen jornadas de 45 horas.

Una implementación gradual de la ley

Según el artículo 22 de la citada ley, la “duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta horas semanales y su distribución se podrá efectuar en cada semana calendario o sobre la base de promedios semanales en lapsos de hasta cuatro semanas, con los límites y requisitos señalados en este capítulo”.

Según Jessica Perales Alarcón, ingeniera en Administración de Empresas, este año los administradores de comunidades y empresas en general deben informar en la columna 65 de la Declaración Jurada 1887 el registro del año en que se acogerá plenamente a las 40 horas.

La implementación gradual de la Ley Jornada laboral de 40 Horas se puede llevar a cabo de la siguiente manera:

  • Un año después de la entrada en vigencia de la ley: la jornada laboral se reducirá de 45 a 44 horas semanales.
  • Tres años después de la entrada en vigencia de la ley: la jornada laboral se reducirá a 42 horas semanales.
  • 5 años después de la entrada en vigencia de la ley: la jornada laboral se reducirá a 40 horas semanales.

Cabe señalar que las empresas tienen la posibilidad de adelantar la implementación de la reducción de las horas laborales a la semana. 

Un ejemplo nos ayuda a entender

Para entender mejor la implementación gradual de la Ley Jornada laboral de 40 Horas, podemos ver el ejemplo de una persona que trabaja actualmente de 8:00 a 18:00 horas con colación no imputable:

  • 1º año de implementación: el horario de salida del trabajo de la persona del ejemplo sería a las 17 horas los viernes.
  • 3º año de implementación: el horario de salida de la persona sería a las 17 horas dos días de la semana.
  • 5º año de implementación: el horario de salida sería todos los días a las 17 horas.

¿Quiénes están excluidos?

Este dato es muy importante para los administradores de comunidades. ¿Quiénes quedan excluidos de la limitación de la jornada de trabajo?

Los trabajadores que presten servicios como gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas.

Para algunos expertos, esta medida podría generar algunos conflictos, ya que serán los empleadores y trabajadores los que tendrán que definir si la naturaleza de sus labores amerita o no estar bajo la jornada de trabajo ordinaria.

Y añaden que sería una negociación bilateral, lo que puede generar distintas interpretaciones y, si no existe acuerdo, la Dirección del Trabajo será quien deberá zanjar si esa función puede estar bajo la jornada laboral de 40 horas o bien constituye una excepción. 

Ello, porque si se producen conflictos en la interpretación, se podrán realizar denuncias a la Dirección del Trabajo, quien iniciará un proceso de fiscalización.

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