Novedades para los administradores y las comunidades: el esperado Reglamento del Registro Nacional de Administradores de Condominios finalmente ha sido aprobado.
Este reglamento, que forma parte de la Ley N°21.442 de Copropiedad Inmobiliaria, entró en vigencia hoy 26 de marzo con la publicación en el Diario Oficial, luego que la Contraloría General de la República emitiera el pasado 22 de marzo la orden de aprobación oficial.
Y ya está en línea la Plataforma Ley de Copropiedad Inmobiliaria que contiene los siguiente sitios:
- Inscripción en el Registro Nacional de Administradores de Condominios: Debe iniciar sesión con su clave única.
- Sistema de reclamación y sanción: Debe iniciar sesión con su clave única.
- Registro de Condominios Habitacionales: Debe iniciar sesión con su clave única.
- Registro Nacional de Administradores de Condominios: Es de carácter público, obligatorio y gratuito, por lo tanto, no necesita clave única.
Sobre los pasos a seguir para los administradores el abogado especialista Darío Retamal Ramart explicó que “no hay plazos establecidos, una vez publicado el Reglamento, los administradores deberán estar inscritos en el registro para desempeñarse como administradores de condominios”.
Y añadió que los únicos plazos establecidos en el Reglamento “son los que tiene la SEREMI para cursar la solicitud. Ahí señala que será cursada la solicitud de inscripción en el registro únicamente cuando sean acompañados todos los antecedentes requeridos, teniendo la SEREMI respectiva un plazo de 20 días hábiles contados desde el ingreso de la solicitud, pudiendo luego de examinados los antecedentes, y estando éstos conforme a derecho, disponer de la inscripción, o en caso contrario rechazar la solicitud”.
De modo que la SEREMI respectiva podrá también emitir observaciones a la solicitud, “las cuales deberá responder el solicitante dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la notificación de éstas. En caso de no dar respuesta dentro del plazo señalado, se entenderá para todos los efectos legales, que se desiste de la solicitud de inscripción”, explicó Retamal.
El ente rector o responsable de regular todos los procesos o trámites vinculados al cumplimiento del Reglamento será la Secretaría Ejecutiva de Condominios, adscrita al Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
¿Qué significa esto para las comunidades y sus administradores?
- Mayor seguridad y transparencia: El Registro permitirá a los propietarios verificar la experiencia y cualificaciones de los administradores antes de contratarlos.
- Mejores prácticas de administración: El reglamento establece normas y obligaciones para los administradores, lo que redundará en una mejor gestión de los condominios.
- Protección de los derechos de los propietarios: El Registro ayudará a prevenir y resolver conflictos entre propietarios y administradores.
¿Quiénes deben inscribirse en el Registro de Administradores?
- Todas las personas naturales y jurídicas que administren condominios a título oneroso (remunerado).
- Las personas naturales que administren condominios a título gratuito (voluntario) que tengan más de 50 unidades.
¿Cuáles son los requisitos para inscribirse?
- Ser mayor de edad.
- No tener condenas por delitos que afecten la probidad.
- Tener un certificado de educación media completa.
- Aprobar un curso de capacitación en administración de condominios.
¿Cómo se realizará la inscripción?
- La inscripción se podrá realizar en línea a través de la página web del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
- Existe un plazo de 18 meses para que los administradores puedan inscribirse en la plataforma habilitada.
Otro temas clave:
- Es obligatorio para los administradores.
- Existirá dentro de una plataforma digital y pública
- Es gratuito.
- La persona natural o jurídica que administre debe inscribirse.