Las y los contribuyentes que hayan realizado sus declaraciones hasta el 8 de abril recibirán su devolución de impuestos el jueves 20.

El sábado 1 de abril se dio inicio al periodo de Declaración de Renta 2023, trámite que deben realizar quienes iniciaron actividad en el Servicio de Impuestos Internos (SII): empresas, personas naturales, sociedades u otras, y que cuenten con rentas percibidas o pagadas durante el año 2022.

Cindy Ojeda, contadora e Ingeniera en Recursos Humanos, explica que “es rol del contribuyente pagar mensualmente sus impuestos, para favorecer la declaración de renta anual y que se determine correctamente si está afecto a devolución o pago de impuestos”. 

En esta misma línea, la experta en remuneraciones explica que “en su mayoría los datos tributarios son cargados en modo propuesta en el portal del SII, según los movimientos mensuales que el sistema reconoce para cada contribuyente, pero también es importante que se informen las declaraciones juradas que correspondan y que se cumpla con los plazos establecidos”.

Nathaly Orellana, gerenta de operaciones de Kastor, aclara que, si un contribuyente no realizar este trámite dentro de las fechas estipuladas se puede exponer a multas y/o intereses por declaración tardía de los impuestos, e incluso se podrían perder las devoluciones autorizadas por el SII. 

“Si eres contribuyente tanto por contrato como por boletas es importante realizar tu declaración para evitar pago de impuestos retrasados ya que a estos se les aplican intereses y multas”, indica.

Orellana también recomienda a las comunidades estar atentas a si están “afecto al impuesto único de segunda categoría. Es decir, trabajadores cuyas rentas superen las 13,5 UF, que en el caso de las comunidades es altamente probable que al menos un trabajador este en este rango”.

El calendario del proceso de Operación Renta 2023 cuenta con las siguientes fechas:

– Quienes realicen sus declaraciones hasta el 8 de abril recibirán su devolución de impuestos el 20 de abril, vía depósito electrónico.

– Quienes lo hagan entre el 9 y el 27 de abril recibirán su depósito el 15 de mayo.

– Mientras que si la declaración es realizada entre el 28 de abril y el 10 de mayo la devolución será el 29 de mayo.

Cabe señalar que quienes pidan el pago en cheque tendrán que esperar hasta el martes 30 de mayo.

La ingeniera en Recursos Humanos recomienda asesorarse con contadores auditores especialistas en tributaria ya que todos los años hay cambios en la ley de renta. “No siempre las propuestas que informa el portal contiene los montos exactos de cada contribuyente. Ellos crearán estrategias para apoyar la declaración y buscar formas para que le devuelvan dinero o que pague el menor monto posible, además de cumplir con las fechas para evitar multas o sanciones”, finaliza.