Son muchas las dudas sobre el tema, pero en este post intentamos responder a las principales interrogantes que los comités y administradores nos hacen llegar

Se espera que en abril de 2023 esté publicado y vigente el reglamento de la nueva Ley de Copropiedad. Mientras tanto, surgen nuevas interrogantes en las comunidades.

Consultamos a Fermín Oyarzún, abogado experto en temas inmobiliarios y asesor de comunidades sobre 3 temas interconectados con la celebración de Asambleas.

Kastor: En tu criterio y experiencia de los últimos meses, ¿han surgido nuevas dudas o preguntas sobre Asambleas/Quórums/Citaciones que te hayan formulado y que sea importante compartir?

Fermín: Sí, una pregunta es ¿Qué pasa cuando no se cumple con el quórum de la asamblea y es necesario tomar decisiones? Es frecuente pero no es nueva. Una vía es concurrir a policía local para que ellos citen obligatoriamente a los copropietarios bajo procedimiento de multa. Esto es muy nuevo.

También existe el artículo 15 de la Ley que habla sobre los quórums, e indica que debe tomarse en cuenta el porcentaje de los derechos. No indica si de los derechos presentes o del total de los condominios, yo interpreto que el sobre los derechos presentes en la asamblea.

Kastor: Sobre el avance de la redacción del nuevo reglamento ¿Hay algo que sea relevante y que puedas compartir? 

Se sabe que una vez aprobado el reglamento de la Ley se van a aceptar todos los cursos hechos con anterioridad, en la medida en que se hayan realizado en instituciones reconocidas por el Estado. 

Kastor: En el caso hipotético de una comunidad poco informada que te llama como consultor jurídico, ¿cuáles son los pasos a seguir que tu les recomendarías para la realización ordenada y prolija de una Asamblea ordinaria y/o Extraordinaria?  

En este marco jurídico nuevo para Asambleas, recomendaría realizar una citación clara, también difundirla. Así como socializar su agenda, esto quiere decir compartir puntos a ser discutidos, analizados y finalmente aquello que se quiere aprobar.

En segundo lugar, cuidar que el mismo día de la asamblea se realice una buena calificación de poderes, una presentación clara y ordenada de temas contables, financieros y administrativos. 
Y claro, teniendo cubierto el requisito del quórum necesario, hacer el levantamiento del acta correspondiente bajo criterios de orden jurídico claros y transparentes para todos.

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