Kastor te proporciona una guía completa de cómo ayudarte a cumplir esta exigencia tributaria obligatoria para tu condominio

Cada año los representantes administrativos de los edificios y condominios deben presentar una Declaración Jurada de Rentas (DDJJ). Esa fecha está cerca y Kastor quiere recordar cuáles son las principales consideraciones a la hora reportar este importante conjunto de información oficial.

¿Qué es la Declaración Jurada de Rentas del Condominio y quiénes la hacen?

Se trata de la información que un contribuyente emite y declara en sus libros contables, por exigencia del Servicio de Impuestos Internos (SII), en el que figuran sus actividades comerciales, administrativas, inversiones, pagos provisionales, y otras, para determinar el valor a pagar por concepto de impuesto a la renta.

La DDJJ es elaborada por los representantes legales que en la mayoría de los casos son el administrador del condominio o el presidente del comité de administración, ya que actúan como figuras jurídicas que ejercen o desarrollan una actividad empresarial.

¿Qué es la DDJJ 1878?

Como es bien conocido la Operación Renta 2022 contempla algunas modificaciones sobre la Declaración Jurada de Renta 1887, modernizada hace pocos meses.

En este documento declaramos los pagos de rentas establecidas en el numeral 1 del artículo 42 de la Ley de Impuesto a la Renta, es decir, sueldos, sobresueldos, salarios, dietas, gratificaciones y toda asignación que incremente la remuneración, excluyendo pensiones, jubilaciones o montepíos, los cuales se informan a través de otra DDJJ, la 1812. 

El plazo para presentar la Declaración Jurada 1987, correspondiente al año anterior, vence el 24 de marzo de 2022, y para más detalles se puede consultar aquí.

¿Cómo hacer la DDJJ de Rentas?

Si bien cada año el Servicio de Impuestos Internos (SII) pone a disposición de los contribuyentes los instructivos, te señalamos los pasos clave a seguir para armar tu declaración: 

  • Identificación plena del declarante. 
  • Datos del receptor de la renta. 
  • Montos anuales actualizados (renta total neta pagada, impuesto único retenido, mayor retención solicitada, renta total exenta y renta total no gravada).
  • Rebajas por zonas extremas. 
  • Período al que corresponden las rentas.
  • Información relacionada al 3% del préstamo con tasa cero.
  • Número de certificado. 

Es importante señalar que al suministrar los datos de forma continua al Libro de Remuneraciones Electrónico el SII podrá realizar la confección automática de la DDJJ 1887. Se entenderá cumplida la obligación de presentar esta declaración jurada. Este cambio en la obligación de presentación de la DDJJ 1887 rige a contar del año comercial 2021, siendo aplicable por primera vez en el año tributario 2022.

¿En qué consiste el Libro de Remuneraciones Electrónico?

Permite a los empleadores informar estandarizada y mensualmente los pagos de las remuneraciones de sus trabajadores y trabajadoras. 

El SII confeccionará la Declaración Jurada 1887 por una única vez el 17 de marzo, con la información vigente al 16 de marzo, contenida en el Libro de Remuneraciones Electrónico de la Dirección del Trabajo. 

Este año 2022 se tomará esta Declaración Jurada a los contribuyentes que tengan los 12 meses del año pasado declarados o un número menor, en el caso de tener inicio de actividades durante el año. Si aún tienes dudas sobre el LRE te dejamos el taller gratuito de la consultora Cindy Ojeda Escobedo sobre el tema en su canal de Youtube. 

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